Desmontando el mito separatista catalán




Nos encontramos en un territorio denominado Cataluña, que es una región o, en terminología eslava, una Comunidad autónoma del Estado español, país que forma parte del continente europeo, que es la decimosegunda economía de la Tierra, y junto con Francia e Inglaterra uno de los tres primeros estados modernos de todos los tiempos desde hace más de cinco siglos.

Es la comunidad más rica de España, la que gasta más y la que más pobres ha generado en las otras. Y lo más sorprendente, que reclama insistentemente su derecho a la autodeterminación o independencia de España, con el pretexto de ser una nación distinta de la que forma parte.

Las conversaciones con las gentes de las calles y las plazas de Cataluña, no me ayudan a comprender esa reivindicación. Un negro del Maresme me explica que los catalanes, como él, son de otra raza; un estudiante birmano y budista becado en una “escola” nacionalista la atribuye a las diferencias religiosas entre los cristianos catalanes y los españoles; la camarera originaria del Torcal de Antequera dice que es un sentimiento (“un seny”) que le acompaña de sol a sol; y finalmente, el portero del hotel en el que se aloja y que vino de Murcia para las obras del metro del ensanche, lo justifica en que los españoles les roban. Naturalmente, no precisa el qué, ni el quantum, ni la fecha, ni la hora de tal supuesto delito.

Visto lo visto, no me queda otra opción que ponerme a estudiar.

Tras varias semanas, consigo elaborar el siguiente informe cuyas conclusiones finales son las siguientes:


1. La realidad histórica:

(¡)  El viejo dicho de que lo que no tiene pasado no tiene futuro, es predicable en este caso. Cataluña nunca existió como entidad jurídica independiente de España, pues hasta su propio nombre es hijo de un mal error de traducción.

En efecto, en el año 1116 un señor feudal medio franco medio hispano llamado Berenguer III que a veces guerreaba contra los almorávides y a veces a su favor en contra de otros señores, preparó sus mesnadas para un ataque sorpresa en Mallorca con la promesa de un gran botín contra los musulmanes. Después de saquear media isla y tener que volver rápidamente a sus tierras porque otros le estaban pagando con la misma moneda, fue objeto de una loa por un archidiácono de Pisa, hombre ampuloso y pésimo escritor, que al referirse a la tribu del tal señor Berenguer (en origen la tribu ibera de los Lacetanos), tradujo mal ese nombre por el de Catalanos. A partir de ahí, cualquiera de las numerosas tribus iberas que poblaban aquella área fueron denominadas por otros (que no por ellos) como catalanos y más tarde catalanes.

(ii) Hasta el siglo XII, el territorio que iba del Rosellón hasta el marquesado de Lérida y de allí hacia el Pallars Sobirá, era una mezcla de vegas y llanuras con terrenos de alta montaña dónde diferentes señores feudales, unos de origen visigodo y otros francos, luchaban entre si y a la par contra los musulmanes de los distintos reinos y califatos. Unos, los más brutos, fueron proclamados Condes por los Carolingios, a cambio de que hicieran de tapón frente a los musulmanes. Otros, los más hábiles, permanecieron en las tierras más fértiles a través de múltiples alianzas con los invasores musulmanes. La población era la propia de Hispania: iberos. Y a medida que conquistaban una localidad, la repoblaban con campesinos de otros condados como Ribagorza o Sobrarbe o con otros hispanos huidos de la Taifa de Zaragoza por los continuos ataques de Abderramán I, el cuál sentía debilidad por saquear e incendiar repetidas veces Barcelona, Tortosa, Lérida o Tarragona.
En definitiva, por mucha pompa que alguno de estos nobles se diese, no pasaron de ser unos más de entre los cientos de señores feudales que en aquel entonces poblaban Hispania, y que salvo por enlaces matrimoniales nunca traspasaron mayor entidad político- administrativa que la que heredaron del imperio romano las tribus locales de los ceretanos (Condado de Cerdaña), ausetanos (Condado de Osona), bergiscetanos (Condado de Berga), etc. Si al Conde de Pallars le preguntaran en aquel entonces por los catalanes, habría dicho que desconocía aquella tribu, e idéntica respuesta habrían dado sus vecinos los Condes de Pallars, Urgel, Barcelona, Gerona, Osona, Ampurias o Rosellón.
Mientras que hasta entonces en Hispania existían o habían existido numerosos reinos independientes: Visigodo, Suevo, Taifas, Granada, Asturias, León, Galicia, Castilla, Portugal, Navarra, Aragón, Mallorca, Valencia, Almorávide, Toledo, Jaén, Córdoba, Sevilla o Murcia, en Cataluña jamás existió ninguna entidad jurídica independiente ni soberana, pues a diferencia de aquellos, la legitimidad de los señores feudales catalanes no era originaria, sino derivada de los reyes Carolingios. Aquellos no eran más que unos “señores de la guerra” nombrados por los Reyes francos, a quienes servían y eran nombrados o depuestos a su antojo.
Es más, los Condes catalanes conocidos como señores de las tierras estériles, (por la escasa población de sus feudos y escasez de recursos naturales), se pirraban por estar al lado de los únicos reyes existentes entonces, los de León, Castilla o Aragón y servir en sus Cortes. Así, los Condes de Urgel vivían en Valladolid, servían al Rey de León y poco iban por su condado. El último Conde de Urgel, Armengol VII hizo lo imposible por tener un puesto en la Corte del Rey de León Fernando II y acabó siendo su mayordomo. El Conde de Barcelona juró sumisión en el año 1135 al rey de Castilla Alfonso VII en su coronación reconociéndole como “Imperator Totius Hispaniae”, a cuya autoridad sometió todas sus actuaciones incluida la decisión sobre los derechos de sus herederos sobre su Condado. Y mucho antes, el Conde Borrell II se declaró expresamente vasallo del Califa de Córdoba Alhakén II del 950 al 966.

(iii) En el año 1137, el Condado más grande, el de Barcelona, se integró por matrimonio en el reino de Aragón y a partir de entonces, la corona aragonesa absorbió paulatinamente a todos los demás Condados formando parte de los títulos del Rey aragonés primero y posteriormente de la monarquía hispánica tras la creación de la primera nación moderna con la unión de hecho y de Derecho de las Coronas de Castilla y Aragón en el compromiso de Caspe de 1412.

(iv) La guerra de sucesión fue una mera guerra dinástica entre partidarios de dos pretendientes a suceder en la corona de España al Rey Carlos II “el hechizado”, muerto sin herederos. Ni siquiera llegó a guerra civil. España puso el cuadrilátero y aquí vinieron a guerrear, incendiar y saquear, portugueses, alemanes, austriacos, holandeses, franceses e ingleses y a quedarse con el imperio español en América, cosa que consiguieron. Decir que fue una guerra de secesión, es apenas una estupidez mayor que manifestar lo mismo de las guerras carlistas. Que no fueron sino el choque del arado contra la máquina de vapor.
Madrid, Alcalá o Toledo lucharon a favor del pretendiente austriaco, al igual que Barcelona. Por el contrario, las ciudades catalanas del interior como Vic o Cervera fueron partidarias del pretendiente francés.
La facción catalana favorable al pretendiente austriaco defendía los intereses no del pueblo, sino de los estamentos dirigentes y su presencia comercial en las colonias de Hispanoamérica. No se discutió privilegio foral alguno, pues el pretendiente Borbón no los cuestionó, y a su llegada a España le llevaron de ciudad en ciudad jurando fueros hasta el desmayo. Prueba de ello es que el decreto de Nueva Planta reconoció las instituciones judiciales propias heredadas del reino de Aragón estableciendo que los letrados fuesen expertos en legislación y lengua catalana y eliminando los privilegios por nacimiento en un determinado territorio.
La tropa catalana que defendió Barcelona frente a los defensores del pretendiente austriaco, fue comandada por el general español Antonio de Villarroel que comenzó su último discurso diciendo “estáis luchando por nosotros y por toda la nación española...”
La supuesta gallardía del héroe local Rafael de Casanova fue un cuento. Tras el asalto final de las tropas borbónicas a Barcelona, huyó disfrazado de cura. Al poco fue perdonado como todos sus partidarios y ejerció con éxito como abogado muchos años hasta su fallecimiento en San Boi de Llobregat.


(v) Durante los siguientes tres siglos las oligarquías catalanas se enriquecieron a costa del resto de España, ocasionando tremendas desigualdades territoriales y la pérdida de los restos del imperio español.

La corona dio a los catalanes el monopolio del comercio y sus ventajosos beneficios, y al resto de España la tarea heroica de la conquista, el pago de la factura en hombres, guerras con medio mundo y la deforestación del centro peninsular para la construcción de escuadras navales.

La debilidad y complacencia de la monarquía borbónica les concedió el grueso del comercio americano y peninsular. Así, Felipe V, supuesto causante de todos sus males, otorgó el monopolio del comercio para todo el Caribe a la Real Compañía de Barcelona. Con ello, monopolizaron el centro marítimo de Cádiz, marginando al resto de puertos nacionales, utilizando a placer pabellones de conveniencia, ejerciendo sin límite el contrabando y el tráfico de esclavos a las Antillas españolas.

Ello dio lugar a una oligarquía catalana formada por banqueros, navieros, comerciantes y esclavistas que controlaron la economía española desde el siglo xviii hasta la actualidad. Esa oligarquía con cabecera en Barcelona controlaba todo el comercio desde la frontera francesa hasta Málaga y por el interior desde su punto más ancho hasta Zaragoza, anulando la autonomía de Alicante, Valencia y Mataró donde solo se estibaban cargas menores. Los contingentes de especies, materias primas y metales preciosos los absorbía por entero el Puerto de Barcelona o su red de agentes en Cádiz, dejando con escasa actividad al resto de los 13 puertos españoles.

A mediados del siglo XVIII ya controlaban todos los puertos americanos lo que produjo el empobrecimiento del resto de España, a excepción del País vasco que empleó una estrategia similar a la catalana. Nada de ello habría ocurrido si no hubiera sido por la manipulación del capitalismo catalán a la monarquía borbónica la cual cada vez otorgó más beneficios en desventaja de los demás.

Mientras esos favores impulsaban el modernismo catalán y su industrialización, el resto del país apenas subsistía de la agricultura y veía arrollada su minería y reducida industria con la entrada de capitales extranjeros mayoritariamente ingleses que compraron a precio de derribo.

La concesión a Cataluña del derecho de arancel sobre la principal industria del siglo XIX, el algodón, supuso el despegue industrial del sector textil catalán y su industria química. Como decía el escritor Stendhal tras su visita a España:” los españoles no pueden comprar tejidos ingleses que son mejores y cuestan un franco la vara, porque les obligan a comprar los catalanes a cuatro francos”. La consecuencia para las grandes regiones productoras de lino como Galicia, Andalucía o Extremadura, fue su hundimiento económico.

Como dinero llama a dinero, el Estado concentró toda la obra pública en Cataluña. La primera línea férrea de España fue la de Mataró y la Sociedad Española de electricidad dio prioridad a la electrificación de las ciudades e industrias catalanas.
                               
La presión de la oligarquía catalana posibilitó además que el Estado aprobase la Ley de relaciones comerciales con las Antillas y la del arancel cubano. Con esas normas, la totalidad del mercado cubano y Portorriqueño se entregó a las industrias catalanas de bienes de consumo.

Todo ello, fue la causa del auge del independentismo criollo y de que España fuera al desastre del 98 por la oposición catalana a conceder cualquier autonomía a Cuba para permanecer dentro de la Corona.

Tras la pérdida de Cuba, Filipinas y Puerto Rico, la repatriación del capital catalán supuso el remache final al desequilibrio económico entre las distintas regiones españolas. De nuevo, Cataluña se llevó la caja registradora y el resto de España los funerales por Baler y Cascorro, los muertos y el hambre.

Cuanto más fuerte era la burguesía catalana, más débil se mostraba el Estado. La defensa de los privilegios de aquella y su localismo impidió cualquier modernización del resto de España al negarse a una igualdad fiscal y económica, provocando un largo déficit del Estado y paralizando cualquier cambio legal, tal como ocurrió con la reforma sobre los beneficios empresariales.

Esa situación provocó una emigración masiva a Cataluña de las zonas pobres del resto de España, agudizando las desigualdades territoriales y la redistribución de rentas. Y dio lugar a un doble y perverso fenómeno: de una parte, la oligarquía utilizó el poder económico para chantajear al Estado exigiendo el poder político; y de otra, el adoctrinamiento de toda una legión de inmigrantes analfabetos que en los periodos de verano regresaban a sus pueblos de origen presumiendo de catalanidad y desarraigo.

El incipiente nacionalismo de finales del siglo XIX inició una ofensiva contra el Estado que se materializó en el estatuto de autonomía de 1931, dónde la izquierda abandonó sus postulados tradicionales de solidaridad territorial y se encandiló con el discurso separatista.

Durante las décadas posteriores a la guerra civil y hasta el día de hoy, el Estado ha seguido primando a Cataluña por encima de las demás regiones. Por decreto de 1943 se concedió a Barcelona el monopolio de las ferias internacionales; catalanas fueron las primeras autopistas españolas; el desarrollo del Puerto de Barcelona supuso desinvertir en los de Valencia, Algeciras, Gijón o Pasajes; la única marca de coches entonces española, la SEAT, y su potente industria auxiliar, se instaló en Barcelona por imposición del INI que no de Fiat, a pesar de la oposición de la propia zona franca de Barcelona. Esta decisión, supuso enterrar otros importantes proyectos automovilísticos en otras zonas de España como el de General Motors en Madrid, al emplearse toda la financiación estatal para la fábrica de Martorell. El monopolio del cacao guineano se atribuyó a sociedades catalanas. La remodelación de Barcelona y su proyección internacional en las Olimpiadas de 1992 fue concebida, ejecutada y sufragada como un proyecto de Estado. A las entidades financieras y gasistas catalanas se les otorgó en condiciones muy ventajosas y con gobiernos socialistas, el monopolio del gas con la adquisición de Enagás, el control de Repsol , el del sector eléctrico con el intento de adquisición de Endesa, o el control bancario del arco mediterráneo con la adquisición de la Caja de Ahorros del Mediterráneo al Banco Sabadell garantizando el Estado todo su pasivo por importe de 24.000 M con un esquema de protección de activos no disponible para ninguna otra entidad.

En conclusión, el trato de favor  recibido por Cataluña durante los tres últimos siglos ha provocado severos desequilibrios económicos y sociales en el resto de España que no se justifican ni por el supuesto espíritu emprendedor de los catalanes, ni por la falsa ineptitud de los habitantes de los demás territorios.


2. La realidad socioeconómica:

Cataluña aporta el 30% de la actividad industrial española y el 25% de las exportaciones nacionales, frente al 9´8% y el 12´9% respectivamente de la Comunidad de Madrid.

Cataluña supone el 19% del Producto interior bruto español frente al 1´6% de Extremadura. Su renta per cápita es de 28.000 euros frente a los 16.000 de Extremadura.

En la actualidad, el 60´3% de la población catalana es de origen emigrante de otras zonas deprimidas de España. Entre 1877 y 1970, 3´6 M de españoles se instalaron en Cataluña buscando trabajo. Solamente en la década de 1960, emigraron 1 millón de andaluces.

De no ser por ese flujo migratorio, la población actual de Cataluña de 7´3 M no alcanzaría los 2 millones de personas.

Adicionalmente, un 18% de su población procede de países subdesarrollados.

Tan solo un 20% de la población actual puede decir que lleva dos o más generaciones en Cataluña.

Solo un 2% de la población tiene apellidos catalanes. El primer apellido catalán no aparece sino hasta el puesto número 29 del censo. Los 28 apellidos anteriores son no catalanes y ocupan el 98% del censo por este orden: García el 22´4%; Martínez el 15´80%, López el 15´16%, Sánchez el 13´66%, Rodríguez el 13´24%, Fernández el 12´94%, Pérez el 12´29%, etc.

Por tanto, la minoría dominante ha impuesto la ideología nacionalista a más del 80% restante, el idioma y la catalanización de sus nombres. Buena parte de estos, ha abrazado entusiásticamente ese credo transmitiéndolo a la generación siguiente, ante la pasividad del Estado durante décadas.

La creación de una pseudo historia artificial y unas no menos artificiosas costumbres por la clase dominante, ha calado entre buena parte de la primera y segunda generación de inmigrantes con muy bajo acervo cultural y escasa capacidad de abstracción. Los que se dicen no españoles son por tanto bajitos, morenos, bailan sevillanas, beben gazpacho, tienen su casa familiar en Andújar o Trujillo y se apellidan Gómez, Pérez o García, atendiendo por Pepe en familia y por Pep en la calle y ante sus empleadores y “reeducadores” de origen catalán.

En ese proceso de creación de una nueva realidad cultural, se ha pretendido, con cierto éxito, desdibujar todo lo que sea español y tratar de crear hábitos diferenciadores, modificando usos y costumbres tradicionales en todos los ámbitos de convivencia, incluidos los alimenticios, sustituyendo el clásico pavo, cordero o cochinillo de Navidad por unos exóticos canelones (de San Esteban)  o atribuyéndose la paternidad de comer cebolletas o buñuelos en Semana Santa, o pretender que el vulgarismo “mani” que utilizan al coger el teléfono (traducción literal del “mande”) sea un hecho diferencial catalán.


3: La realidad jurídica: Inviabilidad constitucional del derecho de secesión.

La Constitución española de 1978 (“CE”) replicó el modelo territorial de autonomías  de la segunda república, por oposición al modelo federal de la de la primera república, modelo que acabó en el desastre del cantonalismo, dónde las ciudades de media España se declararon independientes y guerrearon contra el Estado. Curiosamente, en Cataluña apenas se notó ese movimiento (tan solo en dos ciudades: La Seo de Urgel y Olot). En cualquier caso, hasta en esa ocasión extrema, los cantones que se alzaron en armas lo hicieron en nombre de la República Federal Española.

La CE basa la organización territorial del Estado en dos principios fundamentales contenidos en el art. 2 de su título preliminar: De una parte, en la indisoluble unidad de la nación española, y de otra, en el reconocimiento de la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. A lo anterior se une el hecho de que en el artículo 1.2 se establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español (en su totalidad) del que emanan los poderes del Estado.

En definitiva, se reconoce la constitución de comunidades autónomas y su autogobierno a aquellos territorios con características históricas, culturales y económicas comunes (art.143). Estas se regirán por sus Estatutos de autonomía que serán aprobados por la Cortes Españolas mediante Ley orgánica y formarán parte integrante del ordenamiento jurídico del Estado (art.146). Las Comunidades autónomas podrán asumir competencias en una serie de materias (art. 148), mientras que el Estado retendrá otras competencias con carácter exclusivo (art. 149). Si bien, el Estado podrá transferir a las Comunidades autónomas, mediante Ley orgánica, competencias estatales que sean delegables. El Derecho estatal será siempre supletorio del Derecho de las Comunidades autónomas.

Resulta pues claro que, la CE no permite un derecho de secesión de una parte del Estado, ni el que una porción de su territorio pueda unilateralmente ejercitar un supuesto “derecho a decidir”. Es más, analizando los debates preparatorios de la CE vemos como se rechazó expresa y contundentemente (268 votos en contra y 5 a favor) la enmienda del diputado separatista vasco Sr. Letamendia de reconocer un derecho de autodeterminación a los pueblos del Estado español.

Esta realidad es acorde con el Derecho Constitucional comparado. Así, salvo alguna excepción anecdótica, como la de Etiopia o la del archipiélago de San Cristóbal y las Nieves, ninguna Constitución del mundo reconoce el derecho a la secesión de parte del territorio de un Estado. Tan solo en el Derecho histórico se contenía esa previsión en las Constituciones de países comunistas, en las antiguas repúblicas soviéticas, Yugoslavia o Checoslovaquia y constituía un argumento más teórico que real heredado del Leninismo. Y fuera de Europa, en la de Birmania que, posteriormente eliminó esa previsión. Incluso los Estados federales más avanzados y descentralizados han rechazado contundentemente cualquier aspiración secesionista. El Tribunal Supremo de Estados Unidos, al resolver la petición del Estado de Texas en el año 2012 de abandonar la Unión sentenció que “los fundadores de la Constitución no establecieron un derecho a marcharse” y que “la unión de los estados es perpetua”. De igual modo, el Tribunal Supremo de Canadá en 1998 declaró que la secesión de Quebec solo sería factible si previamente se produjese una reforma constitucional que lo permitiera expresamente.

En ese sentido se pronunció por unanimidad el Tribunal Constitucional español a propósito de la declaración del Parlamento de Cataluña del 23 de enero de 2013 convocando un referéndum en Cataluña para decidir sobre la independencia de España. El TC recordó que, “el reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano resulta incompatible con el art. 2 CE, pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la CE declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: la indisoluble unidad de la Nación española. Añadiendo que, “ la primacía incondicional de la CE requiere que toda decisión del poder quede, sin excepción, sujeta a la CE, sin que existan, para el poder público, espacios libres de la CE o ámbitos de inmunidad frente a ella”.

Esa doctrina es asimismo coincidente con la que se deriva del Derecho Internacional, pues el denominado Principio de autodeterminación de los pueblos, reconocido en la Carta de las Naciones Unidas ( art. 1.2) solo cabe en supuestos de situación colonial, pueblos anexionados por conquista de guerra, dominación extranjera, o para pueblos oprimidos por violación masiva de sus derechos, tal y como se contempla desde las resoluciones de 1514 y 1541 de las Naciones Unidas, en la primera de las cuales se afirmaba expresamente que  todo intento de quebrantar la unidad nacional era incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.
No parece pues, que el caso catalán sea asimilable al de Sudán del Sur, Palestina, Biafra, Camerún septentrional o Kósovo.

Finalmente, el Tratado de la Unión Europea es un tratado entre Estados (arts. 1 y 52), reconociéndose expresamente la obligación de respetar la identidad nacional de los Estados miembros. Consecuentemente, una supuesta declaración unilateral de independencia de Cataluña jamás podría tener el efecto de convertirla en un Estado independiente dentro de Europa, pues el único ente competente para validar esa segregación sería el Estado español.

Desde el punto de vista jurídico, la cosa, por obvia, resulta pues meridianamente clara. Cuestión distinta es que, aprovechando la deriva nacionalista de la izquierda, el Gobierno autonómico catalán haya iniciado una carrera desenfrenada intentando crear estructuras de Estado. Esas iniciativas se encuentran actualmente rechazadas por el gobierno español. Entre ellas, la Ley Catalana de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea o la creación del Comisionado para la denominada “Transición Nacional”.

En efecto, en línea con la permisividad y trato de favor histórico hacia Cataluña, el Gobierno socialista presidido por el Sr. Rodríguez Zapatero defendió y posibilitó que las Cortes españolas dieran luz verde a la reforma del Estatuto de autonomía catalán de 1979. Sorprendentemente, esa reforma, de naturaleza claramente rupturista, fue fomentada por un socialista catalán, D. Pascual Maragall, (autollamado D. Pasqual con q), presidente entonces del Gobierno catalán y que dio lugar a un nuevo Estatuto en 2006. Ese señor, en marzo de 2004 dijo cosas tales como: “He leído que Cataluña no se puede reinventar. Estoy de acuerdo. Catalunya como Castilla, es más vieja que España. Hace tiempo que está inventada ...  Voy a tratar de decirlo claro: no estamos inventando una nueva Cataluña para nada. Estamos inventando una nueva España en la que de una puñetera vez la vieja Catalunya, la vieja Castilla, la vieja Euskadi y la vieja Andalucía tendrán un lugar honorable ... No se trata de catalanizar España sino de federalizarla”.

Cuando el proyecto del nuevo Estatuto se presentó ante el Congreso de los diputados, diferentes instituciones estatales y sociales como el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España, la Patronal o los sindicatos se opusieron radicalmente al mismo.

A pesar de ello, el entonces Presidente del Gobierno, el citado Sr. Rodríguez Zapatero, almorzó en enero del 2006 con el mayor partido separatista catalán y alcanzó el acuerdo de dar por bueno el texto surgido del Parlamento catalán. Meses después, el proyecto llegó al Senado, dónde la mayoría socialista lo aprobó sin ninguna modificación. En el texto se definía a Cataluña como una Nación, se establecía la obligación de conocer el idioma catalán para todos los residentes en Cataluña, se creaba el Consejo de Justicia de Cataluña, se estableció un nuevo sistema de financiación muy favorable, y se blindaron las competencias de la Generalitat.

El Estatuto del 2006 fue objeto de diferentes recursos de inconstitucionalidad por parte del Partido Popular, el Defensor del Pueblo y los gobiernos de diferentes Comunidades autónomas.

Tras una tramitación de más de cuatro años, con un Gobierno del partido socialista muy debilitado por la acuciante crisis económica y tras innumerables tensiones y presiones políticas a los miembros del Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 28 de junio de 2010 el Pleno del Tribunal admitió parcialmente el recurso del Partido Popular, se podó ligeramente el texto estatutario y se declaró la constitucionalidad del resto.

Para hacerse una idea de lo politizada que resultó la redacción de la sentencia, basta decir que precisó de siete intentos y complicadas negociaciones entre las distintas facciones ideológicas existentes entre los magistrados. Los nacionalistas propensos a declarar la constitucionalidad de todo el texto; los izquierdistas a rebajar lo imprescindible, pues el Gobierno socialista era deudor a los nacionalistas de múltiples promesas; y finalmente, los conservadores dispuestos a eliminar cualquier atisbo de inconstitucionalidad.

Tal fue el mercadeo que, de no haber sido porque un Magistrado del sector progresista se negó a apoyar completamente a sus compañeros, se habría declarado constitucional la existencia de dos naciones separadas: España y Cataluña. Finalmente, se declaró que la CE no conocía otra nación que la española. A cambio, aquel tuvo que ceder en declarar la legalidad de las menciones en el preámbulo a la Nación y realidad nacional catalana, pero incluyendo como primer pronunciamiento del fallo que tales referencias carecían de eficacia jurídica interpretativa. Igualmente, el sector denominado progresista consiguió dejar fuera del fallo la referencia explícita a la indisoluble unidad de la Nación española contemplada en el art. 2 CE.

La sentencia fue tan forzada, que hubo que recurrir a “pactarla” por bloques. En el primero se decidieron los preceptos inconstitucionales. Tras innumerables componendas estos se limitaron a 14 artículos y ninguno en su totalidad salvo el art.97 que establecía la creación de un órgano de gobierno de los jueces en Cataluña en sustitución del Consejo General del Poder Judicial. 

Los preceptos que se declararon no ajustados a la CE (con el voto en contra de dos Magistrados) fueron: el 6 sobre lengua y nombres cooficiales; el 76 sobre el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias; el 95.5 sobre el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; de los arts. 98 a 101 sobre el Consejo de Justicia de Cataluña; el 111 sobre las competencias compartidas entre el Estado y la Generalitat; el 120.2 y 126.2 sobre competencias en materia de instituciones financieras; y el 206.3 sobre la participación de Cataluña en los tributos estatales.

En el segundo bloque se interpretaron (“interpretación de conformidad”)  otros  artículos (con el voto en contra de cuatro Magistrados) suavizándose la redacción conforme a la línea que quería el sector de izquierdas y nacionalista.

La sentencia declaró que no eran inconstitucionales, siempre que se interpreten conforme se establece en la sentencia en su fundamento jurídico conclusivo los siguientes artículos: el art. 5 sobre derechos históricos; el art.8 sobre símbolos nacionales de Cataluña; el art. 34 sobre la “disponibilidad” lingüística de los comercios y negocios; el art. 50.2 sobre el fomento del catalán; el art.95.2 sobre la competencia del Tribunal Supremo para unificar doctrina; el art. 110 sobre las “competencias exclusivas” de la Generalidad; el art. 129 sobre el Derecho Civil Catalán; el art. 183.1 sobre la Comisión bilateral Estado- Comunidad Autónoma para tratar competencias exclusivas del Estado; la Disposición adicional tercera , apartado 1, sobre infraestructuras del Estado; y las Disposiciones adicionales sobre cesión de IRPF, IVA y otros impuestos.

La demora en la resolución de tal confrontación y la dificultad política de aplicar el mecanismo coercitivo (a imitación de la Constitución federal alemana) previsto en el art.155 CE, para impedir los actos de desobediencia o contra el interés general de España cometidos por una Comunidad Autónoma, ha degenerado en una situación de abierta desobediencia del Parlamento Catalán al Tribunal Constitucional. Esa situación se ha agudizado cuando el 9 de noviembre de 2015 las Cortes catalanes aprobaron una declaración de puesta en marcha del proceso de independencia de España. El TC, a instancia del Gobierno anuló esa resolución por considerarla “un acto fundacional para la creación de un Estado”. A pesar de ello, el Parlamento Catalán no hizo ningún caso y aprobó las conclusiones de la Comisión de estudio del “proceso constituyente”. Ese nuevo acuerdo ha sido también suspendido por el Tribunal iniciando un proceso de ejecución y sanción sobre la base de la nueva reforma del Tribunal que a instancia del Gobierno (con la oposición del partido socialista) le facultará para sancionar económicamente y suspender de sus cargos a los políticos que no acaten las resoluciones del Tribunal.



Comentarios

  1. Muy en desacuerdo con el trato de favor recibido por Cataluña desde tiempos del conde Ramón Berenguer III.

    Como dijo José Antonio: "Una nación no es una lengua, ni una raza, ni un territorio. Es una unidad de destino en lo universal. Esa unidad de destino se llamó y se llama España."

    Te animo a seguir mostrando tus ideales con más asiduidad e ímpetu, si cabe.

    VIVA LA UNIDAD DE ESPAÑA.

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